El derecho fundamental de petición (consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado integralmente por la Ley 1755 de 2015) es la herramienta jurídica principal de todo ciudadano para exigir formalmente a su EPS la autorización de citas médicas con especialista, la entrega de medicamentos esenciales, la realización de procedimientos quirúrgicos o la expedición de copias de la historia clínica.
En el ordenamiento procesal colombiano, antes de interponer una Acción de Tutela, el ciudadano debe haber solicitado previamente el servicio ante la EPS (dejando prueba de su radicación), a menos que exista una urgencia médica vital comprobada o riesgo inminente de daño irreparable.
1. Plazos Legales Obligatorios de la EPS (Ley 1755 de 2015)
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) —tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado— tienen términos estrictos y perentorios para emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente:
Regla general: Autorización de medicamentos, consultas especializadas, cirugías programadas y solicitudes de servicio en general.
Documentos y Registros: Entrega de copias de historia clínica, epicrisis, resultados de exámenes diagnósticos y certificaciones de afiliación.
Excepción Constitucional: Pacientes oncológicos, diálisis, dolor severo o riesgo de muerte. No se requiere esperar 15 días: procede Tutela Inmediata.
Calculadora de Vencimiento de Términos (Días Hábiles)
Ingrese la fecha en la que radicó su derecho de petición ante la EPS para estimar la fecha límite legal de respuesta:
2. Causales más Comunes para Radicar un Derecho de Petición en Salud
De acuerdo con la casuística de la Superintendencia Nacional de Salud y la Corte Constitucional, las causales más frecuentes para acudir al derecho de petición son:
- Falta de entrega de medicamentos (PBS y No PBS): Medicamentos prescritos por el médico tratante que no son entregados dentro de las 48 horas reglamentarias por el dispensario farmacéutico.
- Demora injustificada en citas de medicina especializada: Asignación de citas que superan los términos oportunos establecidos en la normatividad sanitaria.
- Falta de autorización de procedimientos quirúrgicos o exámenes de alta complejidad: Dilatación en la expedición del código de autorización o asignación de IPS de la red.
- Negativa de entrega de la Historia Clínica completa: Obstaculización al acceso de los antecedentes clínicos y paraclínicos del paciente.
- Cobros indebidos de copagos o cuotas moderadoras: Cobros a poblaciones exentas (enfermedades huérfanas, cáncer, menores de edad, víctimas del conflicto).
3. Requisitos Probatorios Indispensables (Checklist)
Para que su derecho de petición tenga contundencia jurídica y sirva como soporte irrefutable en una posterior tutela, debe acompañarlo de los siguientes documentos:
4. ¿Cómo Radicar el Documento ante la EPS?
Existen tres canales válidos con plena validez probatoria ante un juzgado:
- Correo electrónico de Notificaciones Judiciales o PQR de la EPS: Envíe el escrito en PDF adjuntando las órdenes médicas. Guarde el mensaje enviado y el acuse de recibo automático emitido por el servidor.
- Portal web o App oficial de la EPS: Ingrese a la sección de PQR / Radicación de peticiones y conserve el número alfanumérico generado por el sistema.
- Radicación física en sede de atención al usuario: Lleve dos copias impresas: una queda en poder de la EPS y la otra debe ser devuelta a usted con el sello legible de radicación, fecha y hora.
5. ¿Qué hacer si la EPS no responde o niega la solicitud?
Si transcurrido el término de 15 días hábiles la EPS guarda silencio o responde negando la cobertura médica sin justificación constitucional válida, el trámite administrativo queda agotado.
En ese momento, usted queda facultado para interponer de inmediato una Acción de Tutela en Salud. La constancia de radicación del derecho de petición constituirá la prueba reina para demostrar ante el Juez Municipal o de Circuito que la EPS vulneró el debido proceso y puso en riesgo su salud.
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