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🩺 OPORTUNIDAD EN LA ATENCIÓN RESOLUCIÓN 5261 / LEY 1751

Acción de Tutela por Demora o Falta de Agenda en Citas con Especialistas

Las EPS y sus redes de IPS no pueden escudarse en la respuesta recurrente de «no hay agenda disponible» para dilatar citas vitales de oncología, cardiología, neurología, ortopedia o pediatría. La Corte Constitucional ha reiterado que la falta de oportunidad en la atención vulnera el derecho a la salud e integridad física.

1. Principio de Oportunidad

El tiempo de espera no puede poner en riesgo la evolución clínica del paciente o prolongar su sufrimiento.

2. Obligación de Red Alterna

Si la IPS asignada no tiene agenda inmediata, la EPS está obligada por ley a remitir a una clínica externa contratada.

3. Integralidad del Tratamiento

La tutela solicita la atención integral para que el juez ordene también los exámenes complementarios derivados de la cita.

¿Le dicen que «no hay agenda» para su cita?

Genere su tutela con solicitud de asignación inmediata en menos de 3 minutos.

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