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💊 DERECHO A LA SALUD Y VIDA DIGNA SENTENCIA T-760/08

Acción de Tutela por Medicamentos No PBS o Demorados por la EPS

Si su EPS o farmacia dispensadora (Cruz Verde, Audifarma, Éticos, etc.) le niega, suspende o dilata la entrega de un medicamento prescrito por su médico tratante —incluso si es fuera del Plan de Beneficios en Salud (No PBS / MIPRES)—, la ley colombiana le faculta para exigir su suministro inmediato por vía constitucional.

1. Principio de Continuidad

La EPS no puede suspender intempestivamente un tratamiento farmacológico vital ya iniciado (Sentencia T-760/08).

2. Cero Barreras MIPRES

La falta de trámite administrativo interno o de presupuesto del sistema no es excusa oponible al paciente.

3. Medida Provisional

Se solicita al juez constitucional ordenar la entrega en 48 horas sin esperar el fallo definitivo.

¿Su EPS no le entrega los medicamentos?

Genere su tutela estructurada lista para radicar en menos de 3 minutos.

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¿Cómo radicar la tutela en la Rama Judicial de Colombia?

  1. Descargue el memorial generado en formato Word / PDF y fírmelo.
  2. Adjunte como archivo secundario la fórmula médica y la constancia de reclamo en la farmacia.
  3. Ingrese al portal de Tutela en Línea de la Rama Judicial y seleccione su ciudad.