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⚖ PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PREFERENTE ART. 86 CP & SENTENCIA T-760 DE 2008

Acción de Tutela en Salud contra EPS en Colombia: Guía, Medida Provisional y Trámite

Revisado por Área Jurídica Constitucional · TP 176.633 CSJ Actualizado: 26 de agosto de 2026 Lectura estimada: ~9 min
REDACCIÓN TÉCNICA INMEDIATA

¿Su salud no puede esperar?

Estructure su Acción de Tutela con solicitud de Medida Provisional. Incluye jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional (T-760/08), Ley 1751 de 2015 y solicitud de cumplimiento inmediato en 48 horas.

En Colombia, la Acción de Tutela (regulada por el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991) es la garantía judicial suprema para proteger el derecho fundamental autónomo e irrenunciable a la salud (reconocido por la Ley Estatutaria 1751 de 2015) frente a las barreras administrativas, económicas o logísticas impuestas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

“Es inaceptable constitucionalmente la suspensión, fraccionamiento o denegación del servicio de salud por razones administrativas o presupuestales. El criterio y la orden del médico tratante adscrito a la red priman sobre cualquier trámite interno de la EPS para salvaguardar la vida y la dignidad del paciente.” — Corte Constitucional de Colombia, Sentencia Hito T-760 de 2008

1. ¿Cuándo Procede la Acción de Tutela en Salud?

La acción de tutela procede cuando la EPS vulnera o amenaza de forma inminente el derecho a la salud y no existe otro mecanismo judicial eficaz o se busca evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Los supuestos fácticos más comunes evaluados por los juzgados en Colombia son:

2. La Solicitud de Medida Provisional (Art. 7 Decreto 2591/91)

En casos de extrema gravedad médica, esperar los 10 días hábiles que tarda el juez en dictar sentencia puede costar la vida del paciente. Por esta razón, el ordenamiento procesal permite incluir la solicitud expresa de una Medida Cautelar Provisional.

Efecto Inmediato de la Medida Provisional:

El juez de tutela, al momento de admitir la demanda (primeras 24 a 48 horas), puede ordenar a la EPS la entrega inmediata del medicamento o la programación urgente de la cirugía, sin esperar a que finalice el proceso ni a que la EPS conteste.

3. Requisitos de Procedibilidad: Subsidiariedad e Inmediatez

Para que el juez no declare improcedente su tutela, deben acreditarse dos principios cardinales:

1. Principio de Subsidiariedad

Se debe haber solicitado previamente el servicio ante la EPS (mediante fórmula radicada o derecho de petición). Excepción: Si hay urgencia médica vital demostrada en la historia clínica, el paciente queda legalmente exonerado de radicar petición previa.

2. Principio de Inmediatez

La acción debe interponerse dentro de un plazo razonable y proporcionado a partir del momento en que ocurrió la negativa o dilación de la EPS (habitualmente dentro de los meses siguientes a la orden médica).

Calculadora de Términos Judiciales de Tutela

Ingrese la fecha de radicación de su tutela en reparto judicial para calcular el plazo legal perentorio del fallo de primera instancia y los términos de desacato:

4. Documentos y Anexos Probatorios Indispensables

El éxito de una tutela de salud depende exclusivamente de la claridad probatoria aportada al expediente judicial:

5. ¿Cómo Radicar la Tutela ante la Rama Judicial?

Actualmente el trámite es 100% digital y gratuito en toda Colombia:

  1. Plataforma Oficial "Tutela y Hábeas Corpus en Línea" (Rama Judicial): Ingrese a procesojudicial.ramajudicial.gov.co y cargue su escrito en PDF junto con los anexos.
  2. Correo electrónico de Reparto Judicial Municipal: En municipios sin plataforma web activa, envíe el archivo al correo oficial de la Oficina Judicial de Reparto de su distrito.
  3. Acta de Reparto: En las horas siguientes recibirá por correo electrónico el número de radicación de 23 dígitos y el juzgado asignado para conocer de su caso.

6. ¿Qué Hacer si la EPS Desacata la Sentencia Favorable?

Si el juez falla a su favor otorgándole a la EPS un término perentorio (normalmente 48 horas) y la entidad continúa sin entregar el servicio o medicamento:

Debe radicar inmediatamente un Incidente de Desacato ante el mismo juez de conocimiento (Artículos 52 y 53 del Decreto 2591/91). El juez abrirá trámite sancionatorio contra el representante legal de la EPS, pudiendo ordenar su arresto de 1 a 6 días y multas de hasta 20 salarios mínimos legales vigentes.

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7. Preguntas Frecuentes sobre la Acción de Tutela en Salud

¿Tiene algún costo presentar una tutela de salud?
No. El trámite judicial de la acción de tutela es 100% gratuito ante los juzgados y tribunales de la República de Colombia. No se pagan aranceles ni costas judiciales.
¿Puedo interponer una tutela por un familiar enfermo? (Agencia Oficiosa)
Sí. El Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 permite actuar como "Agente Oficioso" cuando el titular del derecho (paciente) no se encuentre en condiciones físicas, mentales o de edad para promover su propia defensa. Solo debe manifestarse expresamente dicha circunstancia en el memorial.
¿Qué ocurre si el juez niega la tutela en primera instancia?
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, usted puede presentar un recurso de Impugnación para que un juez superior jerárquico (juez de circuito o tribunal) revise y revoque la decisión de primera instancia.

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