Tutela de salud
Escrito listo para presentar al juez. Primero conviene pedir por escrito a la EPS, salvo urgencia vital.
Servicio de redacción. No es representación judicial. No garantiza el resultado.
Tutela lista para presentar
Descargue el escrito y radíquelo. No es representación judicial ni garantiza el resultado.
Referencia:
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Fundamento Jurídico de la Acción de Tutela en Salud
La acción de tutela en salud en Colombia está fundamentada en el Artículo 86 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 (que consagró la salud como derecho fundamental autónomo e irrenunciable) y la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional (Sentencia T-760 de 2008).
El principio de subsidiariedad exige que, en condiciones ordinarias, el usuario agote previamente la solicitud ante la EPS mediante derecho de petición. No obstante, conforme al Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, cuando se acredita urgencia vital, riesgo inminente de daño irreparable o interrupción de tratamientos continuos, el juez constitucional puede ordenar medidas provisionales de cumplimiento inmediato sin exigir espera administrativa previa.
Preguntas Frecuentes sobre la Tutela en Salud
¿Cuándo procede la medida provisional?
Procede cuando la falta de entrega del medicamento o la demora en el procedimiento médico puede ocasionar la muerte, la pérdida de un órgano o una secuela irreversible en la salud del paciente.
¿Qué documentos se deben anexar?
Es fundamental adjuntar la fórmula u orden médica expedida por el médico tratante, la historia clínica actualizada y la prueba de la negativa o trámite radicado ante la EPS.
¿Cuánto tiempo tiene el juez para fallar?
Conforme al Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela tiene un término perentorio de 10 días hábiles para emitir el fallo de primera instancia.
¿Qué pasa si la EPS no cumple el fallo?
Trascurrido el término de 48 horas sin cumplimiento efectivo, se puede promover un incidente de desacato ante el mismo juez que profirió la sentencia.